🟩 La no discriminación
El principio de no discriminación, consagrado en el artículo 2 de la CDN, establece que todos los niños tienen derecho a disfrutar de sus derechos sin distinción alguna. En el contexto ecuatoriano, la Constitución de 2008 (art. 28, 46, 57 y 340 bajo el régimen del Buen Vivir) y el Código de la Niñez y Adolescencia (art. 6) garantizan la igualdad de derechos, destacando la inclusión de niños en situaciones de vulnerabilidad, así como también el Art. 7. (literal b) de la LOEI exige protección prioritaria para niños, niñas y adolescentes sin importar condición económica, física, psicológica, origen nacional o cultural, garantizando no discriminación. Además, se destaca el principio de igualdad real y medidas afirmativas para grupos históricamente excluidos


Comentarios
Publicar un comentario