Sección 1: La no discriminación.


🟩 La no discriminación



    El principio de no discriminación, consagrado en el artículo 2 de la CDN, establece que todos los niños tienen derecho a disfrutar de sus derechos sin distinción alguna. En el contexto ecuatoriano, la Constitución de 2008 (art. 28, 46, 57 y 340 bajo el régimen del Buen Vivir) y el Código de la Niñez y Adolescencia (art. 6) garantizan la igualdad de derechos, destacando la inclusión de niños en situaciones de vulnerabilidad, así como también el Art. 7. (literal b) de la LOEI exige protección prioritaria para niños, niñas y adolescentes sin importar condición económica, física, psicológica, origen nacional o cultural, garantizando no discriminaciónAdemás, se destaca el principio de igualdad real y medidas afirmativas para grupos históricamente excluidos

    Según Yubillo (2019) la discriminación en el ámbito educativo se manifiesta de diversas formas, como la étnica, que excluye a niños de comunidades indígenas y afrodescendientes; la de género, que limita la participación de las niñas en ciertos espacios educativos; y la socioeconómica, que afecta a aquellos de familias con bajos ingresos. Además, se presentan barreras para niños con discapacidades debido a la falta de adaptaciones, y discriminación por orientación sexual o identidad de género, que genera entornos hostiles. También se evidencia desigualdad regional, donde las zonas rurales enfrentan mayores carencias en infraestructura y recursos. Estas formas de exclusión vulneran el derecho a una educación equitativa y destacan la necesidad de políticas inclusivas.

     En el contexto educativo, se busca eliminar los prejuicios y estereotipos que perpetúan desigualdades. La promoción de una educación inclusiva y equitativa contribuye significativamente a la construcción de una sociedad más justa, asegurando que ningún niño sea marginado o privado de sus derechos.



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