☝El Interés Superior del Niño
La CDN, en su artículo 3, establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten, este principio asegura que el bienestar y desarrollo integral de los niños se coloque por encima de cualquier otro factor. La Constitución ecuatoriana refuerza este principio en su artículo 44, mientras que, en la LOEI el Art. 2 define expresamente el principio del “interés superior del niño”, señalando que obliga a todas las autoridades y no puede invocarse sin escuchar al niño, reconociendo además en otros artículos como el 12, 52 y 55, el peso de dicho interés a la hora de reconocer y acceder a la educación, por parte de los niños. Asimismo, el Código de la Niñez y Adolescencia lo establece en su artículo 6 como un principio rector, indicando que toda decisión, actuación o norma relacionada con la niñez deberá considerar su bienestar integral como criterio central, además de incluirlo en artículos como el 1, 11, 20, 106, 111 y 258, señalando que en todo tipo de situaciones debe primar el interés superior del niño.
Tamayo-Moreno & Miranda-Clavache (2024) destacan que el interés superior del niño en Ecuador se refleja en jurisprudencias que priorizan el bienestar infantil en decisiones judiciales y políticas. La legislación ecuatoriana, alineada con la CDN, promueve políticas y programas orientados a garantizar una vida digna para los niños, incluyendo la provisión de servicios esenciales como salud, educación y nutrición.
Según López & Calle (2022) el interés superior no solo guía las decisiones judiciales, sino también se asegura de que los niños y niñas puedan alcanzar su máximo desarrollo integral. Es así cómo este principio se traduce en derechos concretos, como el acceso a programas educativos adaptados a sus necesidades y contextos.
Así mismo este enfoque también se refleja en las iniciativas estatales que buscan apoyar a los niños desde sus primeros años de vida, asegurando un entorno seguro y propicio para su crecimiento. Las decisiones relacionadas con los niños deben priorizar siempre su bienestar emocional, físico y social, garantizando su participación activa en los asuntos que les competen.
La CDN, en su artículo 3, establece que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten, este principio asegura que el bienestar y desarrollo integral de los niños se coloque por encima de cualquier otro factor. La Constitución ecuatoriana refuerza este principio en su artículo 44, mientras que, en la LOEI el Art. 2 define expresamente el principio del “interés superior del niño”, señalando que obliga a todas las autoridades y no puede invocarse sin escuchar al niño, reconociendo además en otros artículos como el 12, 52 y 55, el peso de dicho interés a la hora de reconocer y acceder a la educación, por parte de los niños. Asimismo, el Código de la Niñez y Adolescencia lo establece en su artículo 6 como un principio rector, indicando que toda decisión, actuación o norma relacionada con la niñez deberá considerar su bienestar integral como criterio central, además de incluirlo en artículos como el 1, 11, 20, 106, 111 y 258, señalando que en todo tipo de situaciones debe primar el interés superior del niño.
Tamayo-Moreno & Miranda-Clavache (2024) destacan que el interés superior del niño en Ecuador se refleja en jurisprudencias que priorizan el bienestar infantil en decisiones judiciales y políticas. La legislación ecuatoriana, alineada con la CDN, promueve políticas y programas orientados a garantizar una vida digna para los niños, incluyendo la provisión de servicios esenciales como salud, educación y nutrición.
Según López & Calle (2022) el interés superior no solo guía las decisiones judiciales, sino también se asegura de que los niños y niñas puedan alcanzar su máximo desarrollo integral. Es así cómo este principio se traduce en derechos concretos, como el acceso a programas educativos adaptados a sus necesidades y contextos.
Así mismo este enfoque también se refleja en las iniciativas estatales que buscan apoyar a los niños desde sus primeros años de vida, asegurando un entorno seguro y propicio para su crecimiento. Las decisiones relacionadas con los niños deben priorizar siempre su bienestar emocional, físico y social, garantizando su participación activa en los asuntos que les competen.


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